Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que para que la Ley dada por la Asamblea Nacional Constituyente con el piadoso objeto de indemnizar a los dueños de esclavos y que éstos pudiesen obtener la libertad, tenga en el Estado puntual cumplimiento, removiéndolos inconvenientes que se oponen, los individuos de la Junta de Indemnización que establece el Decreto de 19 de abril de 1824, serán nombrados por el Jefe del Estado a propuesta del Intendente General El decreto fue sancionado por el Consejo, previo informe favorable del Jefe del Estado
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