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Decreto de la Asamblea Legislativa por el cual se declara libres de pagar diezmos la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; estas producciones no podrán ser gravadas por las tierras que ocupen aunque sean baldios o de ejidos; igual excepción gozará el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo, en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha; las gracias concedidas en esta Ley se entenderán tan solo por diez años. El Consejo Representativo devolvió sin sanción este decreto, por considerar que no es atribución del Estado privar a la Iglesia del derecho de percibir diezmos; aunque por lo demás, en cuanto a la franquicia de terrenos, el Consejo la conceptúa digna del aprecio y gratitud de los pueblos, que desde luego reconocerán la generosidad de la legislatura



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Decreto de la Asamblea Legislativa por el cual se declara libres de pagar diezmos la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; estas producciones no podrán ser gravadas por las tierras que ocupen aunque sean baldios o de ejidos; igual excepción gozará el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo, en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha; las gracias concedidas en esta Ley se entenderán tan solo por diez años. El Consejo Representativo devolvió sin sanción este decreto, por considerar que no es atribución del Estado privar a la Iglesia del derecho de percibir diezmos; aunque por lo demás, en cuanto a la franquicia de terrenos, el Consejo la conceptúa digna del aprecio y gratitud de los pueblos, que desde luego reconocerán la generosidad de la legislatura

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000189
  • Pièce
  • 1825-07-21 - ?

Título: Decreto de la Asamblea Legislativa por el cual se declara libres de pagar diezmos la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; estas producciones no podrán ser gravadas por las tierras que ocupen aunque sean baldios o de ejidos; igual excepción gozará el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo, en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha; las gracias concedidas en esta Ley se entenderán tan solo por diez años. El Consejo Representativo devolvió sin sanción este decreto, por considerar que no es atribución del Estado privar a la Iglesia del derecho de percibir diezmos; aunque por lo demás, en cuanto a la franquicia de terrenos, el Consejo la conceptúa digna del aprecio y gratitud de los pueblos, que desde luego reconocerán la generosidad de la legislatura

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