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Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que con el objeto de promover la agricultura por los medios adoptados en las naciones más cultas, dispone que queden libres de pagar diezmos por el término de diez años la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; que las producciones de esta naturaleza no podrán ser pensionadas por las tierras que ocupan, aunque sean baldías o de ejidos y que igual excepción gozará por el mismo tiempo, el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha. Este decreto fue objetado por el Consejo, pero la Asamblea lo reselló, fundándose en las razones expuestas en la comunicación dirigida por los Secretarios de la misma al Supremo Poder Conservador, que va adjunta al decreto



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Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que con el objeto de promover la agricultura por los medios adoptados en las naciones más cultas, dispone que queden libres de pagar diezmos por el término de diez años la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; que las producciones de esta naturaleza no podrán ser pensionadas por las tierras que ocupan, aunque sean baldías o de ejidos y que igual excepción gozará por el mismo tiempo, el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha. Este decreto fue objetado por el Consejo, pero la Asamblea lo reselló, fundándose en las razones expuestas en la comunicación dirigida por los Secretarios de la misma al Supremo Poder Conservador, que va adjunta al decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000335
  • Item
  • 1825-07-14 - 1825-09-09

Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que con el objeto de promover la agricultura por los medios adoptados en las naciones más cultas, dispone que queden libres de pagar diezmos por el término de diez años la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; que las producciones de esta naturaleza no podrán ser pensionadas por las tierras que ocupan, aunque sean baldías o de ejidos y que igual excepción gozará por el mismo tiempo, el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha. Este decreto fue objetado por el Consejo, pero la Asamblea lo reselló, fundándose en las razones expuestas en la comunicación dirigida por los Secretarios de la misma al Supremo Poder Conservador, que va adjunta al decreto

Asamblea Legislativa, Congreso