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Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional sobre las entradas, salidas y deudas del Estado, en el cual se manifiesta ser estas últimas de bastante consideración, siendo necesario arbitrar recursos para pagarlos La Comisión de Hacienda dictaminó y presentó un proyecto de decreto, en el cual se establece que para pagar la deuda del Estado, se cobrará la deuda activa que tiene la caja sobre los Fondos de Propios de los pueblos, en razón de las dietas devengadas por los diputados en los diez meses corridos desde el 6 de septiembre del año pasado, hasta el 14 de julio de este año; que así mismo se cobrarán las cantidades de novenos reales de los diezmos retenidos en las cajas del Estado de Nicaragua, desde el año de 1821; que igualmente se cobrará la parte que quepa a los pueblos de indígenas donde no hay propios por aquel cobro, lo cual separará el Gobierno y lo cobrará de los fondos de comunidades respectivos, mandados exigir por Decreto de la Asamblea; y por último que entre tanto los acreedores d



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Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional sobre las entradas, salidas y deudas del Estado, en el cual se manifiesta ser estas últimas de bastante consideración, siendo necesario arbitrar recursos para pagarlos La Comisión de Hacienda dictaminó y presentó un proyecto de decreto, en el cual se establece que para pagar la deuda del Estado, se cobrará la deuda activa que tiene la caja sobre los Fondos de Propios de los pueblos, en razón de las dietas devengadas por los diputados en los diez meses corridos desde el 6 de septiembre del año pasado, hasta el 14 de julio de este año; que así mismo se cobrarán las cantidades de novenos reales de los diezmos retenidos en las cajas del Estado de Nicaragua, desde el año de 1821; que igualmente se cobrará la parte que quepa a los pueblos de indígenas donde no hay propios por aquel cobro, lo cual separará el Gobierno y lo cobrará de los fondos de comunidades respectivos, mandados exigir por Decreto de la Asamblea; y por último que entre tanto los acreedores d

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000221
  • Pièce
  • 1825-07-07 - 1825-10-15

Título: Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional sobre las entradas, salidas y deudas del Estado, en el cual se manifiesta ser estas últimas de bastante consideración, siendo necesario arbitrar recursos para pagarlos La Comisión de Hacienda dictaminó y presentó un proyecto de decreto, en el cual se establece que para pagar la deuda del Estado, se cobrará la deuda activa que tiene la caja sobre los Fondos de Propios de los pueblos, en razón de las dietas devengadas por los diputados en los diez meses corridos desde el 6 de septiembre del año pasado, hasta el 14 de julio de este año; que así mismo se cobrarán las cantidades de novenos reales de los diezmos retenidos en las cajas del Estado de Nicaragua, desde el año de 1821; que igualmente se cobrará la parte que quepa a los pueblos de indígenas donde no hay propios por aquel cobro, lo cual separará el Gobierno y lo cobrará de los fondos de comunidades respectivos, mandados exigir por Decreto de la Asamblea; y por último que entre tanto los acreedores de la Hacienda devengarán el rédito de su acreencia, que será el mismo que aquella cobra a sus deudores Se adjunta un presupuesto de los gastos de un año, un estado de entradas fijas y eventuales y un manifiesto de la deuda del estado, formados por la Tesorería Principal

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