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Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado disponiendo que la Caja Pública del Estado satisfaga las dietas asígnadas a los diputados, sin calidad de reintegro por los Fondos de Propios; que el Gobierno presente a la Asamblea árbitros con el objeto de engrosar éstos y que puedan subvenir a los gastos preciso e indispensables de sus peculiares atenciones. El Jefe del Estado en su informe sobre este decreto, está de acuerdo, si él se refiere solamente a las dietas de los diputados por el Estado al Congreso Federal, pero no lo está respecto a las dietas de los de la Asamblea particular del Estado, que en su concepto deben ser reintegrados al Erario de éste por los Fondos de Propios; apoya el Jefe su opinión en varias razones expresadas en el referido informe, que está agregado al decreto. El Consejo sin embargo le concedio el pase tal como lo emitió la Asamblea Solicitud de gracia por 10 años para pagar diezmos, Casa del Ganado Lanar



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Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado disponiendo que la Caja Pública del Estado satisfaga las dietas asígnadas a los diputados, sin calidad de reintegro por los Fondos de Propios; que el Gobierno presente a la Asamblea árbitros con el objeto de engrosar éstos y que puedan subvenir a los gastos preciso e indispensables de sus peculiares atenciones. El Jefe del Estado en su informe sobre este decreto, está de acuerdo, si él se refiere solamente a las dietas de los diputados por el Estado al Congreso Federal, pero no lo está respecto a las dietas de los de la Asamblea particular del Estado, que en su concepto deben ser reintegrados al Erario de éste por los Fondos de Propios; apoya el Jefe su opinión en varias razones expresadas en el referido informe, que está agregado al decreto. El Consejo sin embargo le concedio el pase tal como lo emitió la Asamblea Solicitud de gracia por 10 años para pagar diezmos, Casa del Ganado Lanar

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000334
  • Pièce
  • 1825-07-14 - 1825-09-09

Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado disponiendo que la Caja Pública del Estado satisfaga las dietas asígnadas a los diputados, sin calidad de reintegro por los Fondos de Propios; que el Gobierno presente a la Asamblea árbitros con el objeto de engrosar éstos y que puedan subvenir a los gastos preciso e indispensables de sus peculiares atenciones. El Jefe del Estado en su informe sobre este decreto, está de acuerdo, si él se refiere solamente a las dietas de los diputados por el Estado al Congreso Federal, pero no lo está respecto a las dietas de los de la Asamblea particular del Estado, que en su concepto deben ser reintegrados al Erario de éste por los Fondos de Propios; apoya el Jefe su opinión en varias razones expresadas en el referido informe, que está agregado al decreto. El Consejo sin embargo le concedio el pase tal como lo emitió la Asamblea Solicitud de gracia por 10 años para pagar diezmos, Casa del Ganado Lanar

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