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Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria sobre nota enviada por el Gobierno de Nicaragua, solicitando explicación acerca de las pretensiones de Costa Rica en cuanto a los diezmos que por acuerdo de su legislatura se mandaron retener en este Estado Considera que bajo el actual sistema, ser cada Estado libre e independiente en su administración interior, debe serlo Costa Rica con respecto a los diezmos de todos sus Partidos, para su aplicación y administración conforme a las leyes, sin que en ello pueda pretender intervenir el Gobierno de Nicaragua, en cuyo sentido cree que ha de constestársele. Y que la recaudación y distribución del importe de los diezmos correspondientes a este Estado, debe hacerse por el Gobierno del mismo, estándose sin embargo en cuanto al trienio corriente, al remate practicado en León



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Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria sobre nota enviada por el Gobierno de Nicaragua, solicitando explicación acerca de las pretensiones de Costa Rica en cuanto a los diezmos que por acuerdo de su legislatura se mandaron retener en este Estado Considera que bajo el actual sistema, ser cada Estado libre e independiente en su administración interior, debe serlo Costa Rica con respecto a los diezmos de todos sus Partidos, para su aplicación y administración conforme a las leyes, sin que en ello pueda pretender intervenir el Gobierno de Nicaragua, en cuyo sentido cree que ha de constestársele. Y que la recaudación y distribución del importe de los diezmos correspondientes a este Estado, debe hacerse por el Gobierno del mismo, estándose sin embargo en cuanto al trienio corriente, al remate practicado en León

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000173
  • Item
  • 1825-05-31 - 1825-06-14

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria sobre nota enviada por el Gobierno de Nicaragua, solicitando explicación acerca de las pretensiones de Costa Rica en cuanto a los diezmos que por acuerdo de su legislatura se mandaron retener en este Estado Considera que bajo el actual sistema, ser cada Estado libre e independiente en su administración interior, debe serlo Costa Rica con respecto a los diezmos de todos sus Partidos, para su aplicación y administración conforme a las leyes, sin que en ello pueda pretender intervenir el Gobierno de Nicaragua, en cuyo sentido cree que ha de constestársele. Y que la recaudación y distribución del importe de los diezmos correspondientes a este Estado, debe hacerse por el Gobierno del mismo, estándose sin embargo en cuanto al trienio corriente, al remate practicado en León

Asamblea Legislativa, Congreso