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Descripción archivística
Proposición del Diputado José Antonio Aguilar pidiendo que para favorecer la agricultura, se declare libre de diezmo por tiempo determinado la cría de ganado menor y la lana, el café, el algodón, la grana, el cacao, el añil y la siembra de trigo en los pueblos donde no se cultiva, imponiendo al mismo tiempo un derecho a beneficio de la Hacienda pública sobre los que se introduzcan de otra parte en el Estado. La Comisión de Comercio y Agricultura aceptó la proposición indicada en cuanto al primer concepto, cual es el de libertad de derechos a los artículos e industrias mencionados, limitándola a diez años, y en cuanto a imponer gravamen sobre los artículos que se introduzcan de otra parte al Estado, no está de acuerdo, pues es bastante clara la prohibición que tienen las Legislaturas para imponer derechos en el comercio exterior e interior



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Proposición del Diputado José Antonio Aguilar pidiendo que para favorecer la agricultura, se declare libre de diezmo por tiempo determinado la cría de ganado menor y la lana, el café, el algodón, la grana, el cacao, el añil y la siembra de trigo en los pueblos donde no se cultiva, imponiendo al mismo tiempo un derecho a beneficio de la Hacienda pública sobre los que se introduzcan de otra parte en el Estado. La Comisión de Comercio y Agricultura aceptó la proposición indicada en cuanto al primer concepto, cual es el de libertad de derechos a los artículos e industrias mencionados, limitándola a diez años, y en cuanto a imponer gravamen sobre los artículos que se introduzcan de otra parte al Estado, no está de acuerdo, pues es bastante clara la prohibición que tienen las Legislaturas para imponer derechos en el comercio exterior e interior

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000149
  • Unidad documental simple
  • 1825-04-22 - 1825-07-07

Título: Proposición del Diputado José Antonio Aguilar pidiendo que para favorecer la agricultura, se declare libre de diezmo por tiempo determinado la cría de ganado menor y la lana, el café, el algodón, la grana, el cacao, el añil y la siembra de trigo en los pueblos donde no se cultiva, imponiendo al mismo tiempo un derecho a beneficio de la Hacienda pública sobre los que se introduzcan de otra parte en el Estado. La Comisión de Comercio y Agricultura aceptó la proposición indicada en cuanto al primer concepto, cual es el de libertad de derechos a los artículos e industrias mencionados, limitándola a diez años, y en cuanto a imponer gravamen sobre los artículos que se introduzcan de otra parte al Estado, no está de acuerdo, pues es bastante clara la prohibición que tienen las Legislaturas para imponer derechos en el comercio exterior e interior

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