- CR AN CR-AN-AH-AL-000321
- Pièce
- 1825-02-08 - 1825-06-10
Título: Copia auténtica del Decreto del Congreso Constituyente del Estado, en que, en consideración a que dada la Ley Fundamental del Estado el Gobierno del mismo debe ser con arreglo a ella, dispone que se proceda desde luego a la elección de los Supremos Poderes del Estado, debiendo éste verificarse el 20 de marzo El decreto contiene varias disposiciones referentes a las elecciones, sobre juntas populares, de parroquia y de partido; designa el número de Diputados que deben elegirse y sus calidades; habla de la elección del 1º y 2º Jefe del Estado, de la de los Consejeros y de la de Magistrados de la Corte de Justicia, así como de las calidades que deben tener dichos funcionarios; dispone que los pliegos que constituyen las credenciales de los elegidos se remitan al Congreso, quien los abrirá y hará la regulación de los votos; si resultare mayoría absoluta en favor de algún individuo, la elección se tendrá por hecha en él, si esto no tuviere lugar, el Congreso elegirá inmediatamente, entre otros, los designados sin consideración a los más o menos votos que hayan tenido El Congreso Constituyente no se disolverá hasta no haber practicado lo prevenido en este decreto y haber calificado las elecciones de la primera Legislatura, la cual se instalará lo más tarde el 1º de abril
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