Proyecto de ley de la Comisión de Constitución en que se da nueva planta a las Municipalidades Establece que haya Municipalidad en todos los pueblos sea cual fuere su población; que se componga de un Alcalde y dos Regidores por cada cuatro mil almas y además de un Síndico, cuando haya solo un Alcalde y de dos cuando el número de Alcaldes sea mayor, que todo exceso de población que pase de dos mil se considerará como si fuera de cuatro mil habitantes para el efecto de esta ley; que en los pequeños pueblos que no excedan de quinientas almas, habrá un Alcalde, un Regidor y un Síndico, y en los que pasen de este número se establecerá como si tuvieran cuatro mil