Registro Civil Decreto No 24, que sustituye el artículo del reglamento de este Registro. Se obtenga que todo párroco debe pasar al Registro auxiliar de su juirisdicción cada 8 días detalle de los bautizos y matrimonios que celebren Add to clipboard CR AN CR-AN-AH-AL-014908 Item 1910-10-14 - ? Asamblea Legislativa, Congreso