Guerra Internacionales. Por Decreto Nº 35 del 12 de julio 1910 se faculta al Poder Ejecutivo para adherirse a la Convención celebrada en Ginebra para el mejoramiento de la fuente de los heridos y enfermos en los ejércitos en guerra y firmado por la plenipotenciarios de Alemania, Argentina, Austria, Hungría, Bélgica, Bulgaria, Chile, China, El Congo, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos de Norte América, Brasíl, México, Francia, Inglaterra, Irlanda, Grecia, Guatemala, Honduras, Italia, Japón, Luxemburgo, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Rusia y Uruguay