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Decreto No 22, por el que se dispone que el Presidente de la República y los miembros de su Gabinete, los Diputados al Congreso y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tienen derecho de viajar por cuenta del Estado en todas las líneas de ferrocarril existentes o que puedan construirse en el país, y se autoriza al Poder Ejecutivo para que negocie con la empresa del Ferrocarril de Costa Rica ó con las que la sucedan, los pasajes correspondientes



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