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Decreto No 29, por el que se dispone que todo el que por virtud de una sentencia condenatoria en causa criminal ó de policía tuviere que descontar arresto en una cárcel pública, ya sea esa pena la directamente impuesta o bien el resultado de la convención legal de otra o de una conmutación está obligado a trabajar diariamente de acuerdo con la presente ley El decreto sigue en varios artículos reglamentando dicha ley, queda en ella refundido el artículo 1º de la del 2 de Julio de 1903, y derogado el aparte final del artículo 40 del Código Penal



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