Decreto No 27, por el que se dispone que las viudas y los hijos legítimos y los naturales reconocidos, de los guardas de hacienda que mueran en el desempeño de sus funciones tendrán derecho a una pensión de veinticinco colones mensuales si carecen de medios de subsistencia, sí se tratare de un Cabo, la pensión será de treinta colones mensuales