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Descripción archivística
Decreto No 24, por el que se dispone que el impuesto de sucesiones establecido por Decreto No 16 de 6 de Junio de 1900, se pagará en las villas de Atenas y Naranjo cuando el ausente hubiere tenido su último domicilio en aquellos cantónes, cualquiera que sea la situacion de sus bienes; quedan así reformados en lo conducente los artículos 3º y 4º del referido decreto y aplicables sus disposiciones a las Juntas de Caridad de Atenas y Naranjo, las cuales gozarán de las mismas facultades y prerrogativas que las de capitales de provincia y comarca



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