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Descripción archivística
Decreto No 61, de 12 de Agosto de 1905, donde se dispone que los industriales de maderas de construcción tienen el derecho de pedir ante la Gobernación o Jefatura Política local, se reserve a su favor para la extraccion de maderas de construccion cincuenta hectáreas de terreno baldío de bosque virgen por cada millar de colones que el costo de la respectiva planta de labrar maderas represente; que solo el beneficiario tendrá el derecho a extraer maderas en las tierras así apartadas, quien deberá a su costa practicar la mensura por medio de un agrimensor; que el beneficiario de los bosques reservados deberá pagar a la Junta Local de Educacion diez céntimos de colon por cada troja de la longitud usual en cada lugar cualquiera que sea el diámetro de la misma; y se expresa como debe hacerse la solicitud y por qué termino disfruta el empresario de esta concesion, trae además otras disposiciones relativas al asunto, para el logro del objeto que se propone



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Decreto No 61, de 12 de Agosto de 1905, donde se dispone que los industriales de maderas de construcción tienen el derecho de pedir ante la Gobernación o Jefatura Política local, se reserve a su favor para la extraccion de maderas de construccion cincuenta hectáreas de terreno baldío de bosque virgen por cada millar de colones que el costo de la respectiva planta de labrar maderas represente; que solo el beneficiario tendrá el derecho a extraer maderas en las tierras así apartadas, quien deberá a su costa practicar la mensura por medio de un agrimensor; que el beneficiario de los bosques reservados deberá pagar a la Junta Local de Educacion diez céntimos de colon por cada troja de la longitud usual en cada lugar cualquiera que sea el diámetro de la misma; y se expresa como debe hacerse la solicitud y por qué termino disfruta el empresario de esta concesion, trae además otras disposiciones relativas al asunto, para el logro del objeto que se propone

  • CR AN CR-AN-AH-AL-003042
  • Unidad documental simple
  • 1904-06-25 - 1905-08-16

Título: Decreto No 61, de 12 de Agosto de 1905, donde se dispone que los industriales de maderas de construcción tienen el derecho de pedir ante la Gobernación o Jefatura Política local, se reserve a su favor para la extraccion de maderas de construccion cincuenta hectáreas de terreno baldío de bosque virgen por cada millar de colones que el costo de la respectiva planta de labrar maderas represente; que solo el beneficiario tendrá el derecho a extraer maderas en las tierras así apartadas, quien deberá a su costa practicar la mensura por medio de un agrimensor; que el beneficiario de los bosques reservados deberá pagar a la Junta Local de Educacion diez céntimos de colon por cada troja de la longitud usual en cada lugar cualquiera que sea el diámetro de la misma; y se expresa como debe hacerse la solicitud y por qué termino disfruta el empresario de esta concesion, trae además otras disposiciones relativas al asunto, para el logro del objeto que se propone

Asamblea Legislativa, Congreso