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Decreto No 45 de 14 de Julio de 1904, por el que se dispone que el Poder Ejecutivo por medio de la Direccion General de obras Públicas proceda a la conclusion del edificio para enseñanza de la Villa de La Union de la Provincia de Cartago, conforme el plano que obra en poder de la Junta de Educacion respectiva Los gastos que demande la presente ley se harán del Tesoro Público para cuya inversion el Poder Ejecutivo queda debidamente autorizado



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