Decreto No 30 de 26 de Julio, que autoriza a la Junta de Caridad del Hospital de Liberia, para que pueda disponer del capital que en virtud de lo acordado en el inciso 2º del artículo único del decreto No 30 de 3 de Julio de 1895, haya sido consolidado a su haber hasta la emisión de esta ley, con el objeto de construir un edificio adecuado para el fin a que se destina