Decreto No 51, de 27 de Julio, que dona a cada una de las Municipalidades de las capitales de Provincia y Comarca de Puntarenas, cinco mil hectáreas de terreno baldío, y con su producto atiendan a la reconstruccion y mejora y establecimiento de sus respectivas cañerías, y el sobrante, si lo hubiere, lo empleen en los caminos vecinales