Decreto No 33, emitido por el Congreso el día primero de Julio de mil ochocientos noventa, por el cual se concede a los señores doctor don Tomás M Calneck y don Teodoro S Williams, derecho exclusivo para abrir pozos artesianos, por el término de veinte años, reservándose el Estado el derecho a los minerales, gas, aceite, agua mineral u otras sustancias útiles, que aparezcan con las excavaciones, en a mitad, estándose en cuanto a las sustancias no minerales, que aparezcan en propiedad particular a las disposiciones del derecho común