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"Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, a la consideración del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don José María Castro, a efectos de armonizar las disposiciones de los artículos 1063, del Código de Procedimientos Civiles y 48, de la Ley Adicional de 1864, con los artículos 402 y 403, del Código Penal, para evitar responsabilidades de los jueces; y Decreto No. 5, emitido por el Gran Consejo Nacional el día seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""Que en los casos en que se admita ó deniegue indebidamente un recurso, las costas seran de oficio sin incluir el valor del papel que perderían las partes; pero si el auto respectivo se hubiere proveido contra ley expresa y terminante, entonces dichas costas serán de cargo del Juez que la dictó."



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"Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, a la consideración del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don José María Castro, a efectos de armonizar las disposiciones de los artículos 1063, del Código de Procedimientos Civiles y 48, de la Ley Adicional de 1864, con los artículos 402 y 403, del Código Penal, para evitar responsabilidades de los jueces; y Decreto No. 5, emitido por el Gran Consejo Nacional el día seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""Que en los casos en que se admita ó deniegue indebidamente un recurso, las costas seran de oficio sin incluir el valor del papel que perderían las partes; pero si el auto respectivo se hubiere proveido contra ley expresa y terminante, entonces dichas costas serán de cargo del Juez que la dictó."

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008498
  • Item
  • 1878-11-05 - 1878-11-07

Título: "Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, a la consideración del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don José María Castro, a efectos de armonizar las disposiciones de los artículos 1063, del Código de Procedimientos Civiles y 48, de la Ley Adicional de 1864, con los artículos 402 y 403, del Código Penal, para evitar responsabilidades de los jueces; y Decreto No. 5, emitido por el Gran Consejo Nacional el día seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""Que en los casos en que se admita ó deniegue indebidamente un recurso, las costas seran de oficio sin incluir el valor del papel que perderían las partes; pero si el auto respectivo se hubiere proveido contra ley expresa y terminante, entonces dichas costas serán de cargo del Juez que la dictó."

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