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Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, dirigido al Gran Consejo Nacional, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, referente a que se conceden tierras baldías en favor de los distritos minerales de Quebrada Honda y Corralillo, para falicitar el laboreo de minas; y Decreto No 3, emitido por el Gran Consejo Nacional el día dieciocho de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se les conceden a dichos distritos minerales tres caballerías más de las concedidas por la Ley de 20 de julio de mil ochocientos setenta y ocho, se autoriza al Poder Ejecutivo para en casos análogos resuelva lo conveniente; se prorroga por setenta días para efectuar la medida de los terrenos baldíos de que se trata; dejando así reformado el Decreto de 20 de Julio citado.



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Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, dirigido al Gran Consejo Nacional, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, referente a que se conceden tierras baldías en favor de los distritos minerales de Quebrada Honda y Corralillo, para falicitar el laboreo de minas; y Decreto No 3, emitido por el Gran Consejo Nacional el día dieciocho de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se les conceden a dichos distritos minerales tres caballerías más de las concedidas por la Ley de 20 de julio de mil ochocientos setenta y ocho, se autoriza al Poder Ejecutivo para en casos análogos resuelva lo conveniente; se prorroga por setenta días para efectuar la medida de los terrenos baldíos de que se trata; dejando así reformado el Decreto de 20 de Julio citado.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008494
  • Pièce
  • 1878-10-16 - 1878-10-30

Título: Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, dirigido al Gran Consejo Nacional, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, referente a que se conceden tierras baldías en favor de los distritos minerales de Quebrada Honda y Corralillo, para falicitar el laboreo de minas; y Decreto No 3, emitido por el Gran Consejo Nacional el día dieciocho de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se les conceden a dichos distritos minerales tres caballerías más de las concedidas por la Ley de 20 de julio de mil ochocientos setenta y ocho, se autoriza al Poder Ejecutivo para en casos análogos resuelva lo conveniente; se prorroga por setenta días para efectuar la medida de los terrenos baldíos de que se trata; dejando así reformado el Decreto de 20 de Julio citado.

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