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Proposición y Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a fin de que no se admita la fianza de haz para excarcelación en delitos de contrabando; y Decreto del Gran Consejo Nacional No. 26 de veinticinco de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que se presume autor del delito de depósito de aguardiente clandestino al que intencionalmente derramare el líquido ó rompiere el envace en que está contenido; y que en los delitos por contrabando, aun cuando la pena a que sean acreedores los reos no sea corporal ni infamante, no podrá concederse la excarcelación, si no en el caso del artículo 745, del Código de Procedimientos, siempre que la cantidad aprendida no fuere menor de cinco botellas de aguardiente ó de diez libras de tabaco.



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Proposición y Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a fin de que no se admita la fianza de haz para excarcelación en delitos de contrabando; y Decreto del Gran Consejo Nacional No. 26 de veinticinco de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que se presume autor del delito de depósito de aguardiente clandestino al que intencionalmente derramare el líquido ó rompiere el envace en que está contenido; y que en los delitos por contrabando, aun cuando la pena a que sean acreedores los reos no sea corporal ni infamante, no podrá concederse la excarcelación, si no en el caso del artículo 745, del Código de Procedimientos, siempre que la cantidad aprendida no fuere menor de cinco botellas de aguardiente ó de diez libras de tabaco.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008510
  • Item
  • 1878-07-25 - ?

Título: Proposición y Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a fin de que no se admita la fianza de haz para excarcelación en delitos de contrabando; y Decreto del Gran Consejo Nacional No. 26 de veinticinco de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que se presume autor del delito de depósito de aguardiente clandestino al que intencionalmente derramare el líquido ó rompiere el envace en que está contenido; y que en los delitos por contrabando, aun cuando la pena a que sean acreedores los reos no sea corporal ni infamante, no podrá concederse la excarcelación, si no en el caso del artículo 745, del Código de Procedimientos, siempre que la cantidad aprendida no fuere menor de cinco botellas de aguardiente ó de diez libras de tabaco.

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