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Proposición y Proyecto de Ley, presentado al conocimiento del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el Poder Ejecutivo y por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de reformar el artículo 31, de los Estatutos del Banco Nacional. Leidos y discutidos aprobaron en General y en detal con modificaciones que consta del acta; y en consecuencia, el Gran Consejo Nacional, emitió su Decreto No. 20 de dos de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se suspenden hasta nueva disposición los efectos del artículo 31, de los Estatutos del Banco Nacional, de 24 de Diciembre de 1877, pudiendo ser electos miembros de la Dirección General del mismo Banco, los accionistas que sean dueños de diez acciones, bien sean nominativas ó privilegiadas.



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Proposición y Proyecto de Ley, presentado al conocimiento del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el Poder Ejecutivo y por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de reformar el artículo 31, de los Estatutos del Banco Nacional. Leidos y discutidos aprobaron en General y en detal con modificaciones que consta del acta; y en consecuencia, el Gran Consejo Nacional, emitió su Decreto No. 20 de dos de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se suspenden hasta nueva disposición los efectos del artículo 31, de los Estatutos del Banco Nacional, de 24 de Diciembre de 1877, pudiendo ser electos miembros de la Dirección General del mismo Banco, los accionistas que sean dueños de diez acciones, bien sean nominativas ó privilegiadas.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008520
  • Item
  • 1878-06-28 - 1878-07-03

Título: Proposición y Proyecto de Ley, presentado al conocimiento del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el Poder Ejecutivo y por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de reformar el artículo 31, de los Estatutos del Banco Nacional. Leidos y discutidos aprobaron en General y en detal con modificaciones que consta del acta; y en consecuencia, el Gran Consejo Nacional, emitió su Decreto No. 20 de dos de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se suspenden hasta nueva disposición los efectos del artículo 31, de los Estatutos del Banco Nacional, de 24 de Diciembre de 1877, pudiendo ser electos miembros de la Dirección General del mismo Banco, los accionistas que sean dueños de diez acciones, bien sean nominativas ó privilegiadas.

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