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Proposición y Proyecto de Ley, del Poder Ejecutivo, dirigida por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, Doctor don Miguel Macaya, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, a efecto de hacer algunas aclaraciones ó reformas al Decreto No. 2, del 25 de Agosto de 1875. Pasada a la comisión respectiva dió su dictamen favorable se le dió primer debate, y sin otro trámite, la Comisión Permanente del Congreso emitión el Decreto No. 4, de vientiuno de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual, se reforma el Decreto No. 2, de 25 de Agosto de 1875, en el sentido de que todo empleado que maneje fondos ó valores de la Hacienda Nacional, aunqueno dependa de la Secretaria de Hacienda, ó que pertenezcan a la Hacienda Municipal, deben dar fianza ó hipoteca en garantía de su responsabilidad, y se reglamenta la materia.



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Proposición y Proyecto de Ley, del Poder Ejecutivo, dirigida por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, Doctor don Miguel Macaya, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, a efecto de hacer algunas aclaraciones ó reformas al Decreto No. 2, del 25 de Agosto de 1875. Pasada a la comisión respectiva dió su dictamen favorable se le dió primer debate, y sin otro trámite, la Comisión Permanente del Congreso emitión el Decreto No. 4, de vientiuno de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual, se reforma el Decreto No. 2, de 25 de Agosto de 1875, en el sentido de que todo empleado que maneje fondos ó valores de la Hacienda Nacional, aunqueno dependa de la Secretaria de Hacienda, ó que pertenezcan a la Hacienda Municipal, deben dar fianza ó hipoteca en garantía de su responsabilidad, y se reglamenta la materia.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008563
  • Item
  • 1875-09-06 - 1875-09-23

Título: Proposición y Proyecto de Ley, del Poder Ejecutivo, dirigida por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, Doctor don Miguel Macaya, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, a efecto de hacer algunas aclaraciones ó reformas al Decreto No. 2, del 25 de Agosto de 1875. Pasada a la comisión respectiva dió su dictamen favorable se le dió primer debate, y sin otro trámite, la Comisión Permanente del Congreso emitión el Decreto No. 4, de vientiuno de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual, se reforma el Decreto No. 2, de 25 de Agosto de 1875, en el sentido de que todo empleado que maneje fondos ó valores de la Hacienda Nacional, aunqueno dependa de la Secretaria de Hacienda, ó que pertenezcan a la Hacienda Municipal, deben dar fianza ó hipoteca en garantía de su responsabilidad, y se reglamenta la materia.

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