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Dictamen de la Comisión de Gobernación, del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, favorable a las objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al Decreto del Congreso No. 13, de quince de junio de 1875; y Decreto No. 36, emitido en consecuencia por el Congreso de diez de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que el impuesto creado por decreto de 14 de agosto de 1855, sobre las suceciones en favor del Hospital de San Juan de Dios y Lazareto corresponderá en lo sucesivo a la Provincia o Comarca en que se abra la sucesión. Las Municipalidades lo destinarán en favor de Hospitales ú otros Establecimientos de Beneficencia pública; que la recaudación del referido impuesto corresponde al Tesorero del establecimiento de beneficencia respectivo, y no habiendolo, al de propios de cada provincia; y que mientras el edificio para el objeto que las Municipalidades designen, no este en construcción, las mismas pondrán al interes, con las segu



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Dictamen de la Comisión de Gobernación, del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, favorable a las objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al Decreto del Congreso No. 13, de quince de junio de 1875; y Decreto No. 36, emitido en consecuencia por el Congreso de diez de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que el impuesto creado por decreto de 14 de agosto de 1855, sobre las suceciones en favor del Hospital de San Juan de Dios y Lazareto corresponderá en lo sucesivo a la Provincia o Comarca en que se abra la sucesión. Las Municipalidades lo destinarán en favor de Hospitales ú otros Establecimientos de Beneficencia pública; que la recaudación del referido impuesto corresponde al Tesorero del establecimiento de beneficencia respectivo, y no habiendolo, al de propios de cada provincia; y que mientras el edificio para el objeto que las Municipalidades designen, no este en construcción, las mismas pondrán al interes, con las segu

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008346
  • Pièce
  • 1875-08-05 - 1875-08-13

Título: Dictamen de la Comisión de Gobernación, del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, favorable a las objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al Decreto del Congreso No. 13, de quince de junio de 1875; y Decreto No. 36, emitido en consecuencia por el Congreso de diez de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que el impuesto creado por decreto de 14 de agosto de 1855, sobre las suceciones en favor del Hospital de San Juan de Dios y Lazareto corresponderá en lo sucesivo a la Provincia o Comarca en que se abra la sucesión. Las Municipalidades lo destinarán en favor de Hospitales ú otros Establecimientos de Beneficencia pública; que la recaudación del referido impuesto corresponde al Tesorero del establecimiento de beneficencia respectivo, y no habiendolo, al de propios de cada provincia; y que mientras el edificio para el objeto que las Municipalidades designen, no este en construcción, las mismas pondrán al interes, con las seguridades legales, las sumas que se vayan recaudando, cada vez que el depósito en tesorería no baje de doscientos colones, y solo por el tiempo que se considere necesario, atendida la necesidad de la inversión.

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