- CR AN CR-AN-AH-AL-008343
- Item
- 1875-05-26 - 1875-06-22
Título: Proposición a iniciativa del diputado don Juan J. Borbón, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente a restablecer el artículo No. 4, del Decreto No. 20 de 11 de Julio de 1859, a efecto de que los Agentes Fiscales tengan derecho a cobrar honorarios en los asuntos civiles ó criminales verbales ó escritos en que intervengan. Leida por primera y segunda vez se admitió y se paso a la comisión de Legislación, la que dió dictamen favorable que discutido en tercer debate se aprobó en general, reservandose la discusión detallada para la sesión siguiente; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 17, de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta y cinco, por el cual se declara: que los Agentes Fiscales en asuntos Civiles ó Criminales, escritos cuando el reo fuere condenado en costas tienen derecho a cobrar un peso de honorarios por un solo pedimento; y en los verbales o de menor cuantia, cincuenta centavos por un pedimento ó asistencia, no pudiendo exigir más en el mismo negocio, aun cuado los pedimientos ó asistencias se repitan, cuyo Decreto tiene la sanción del Poder Ejecutivo.
Asamblea Legislativa, Congreso