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Descripción archivística
Veto del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, enviado por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Joaquín Lizano, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional, a su Decreto No. 1 de diecinueve de setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, artículos 8 y 10, reformatorio del Reglamento de Hacienda. Leido el Veto se paso a la Comisión de los diputados Mata y Bonilla, quiénes dieron dictamen favorable, que discutido en tercer debate, fué aprobado en general y en detal, y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso, emitió de nuevo Decreto No. 1, reformado el Reglamento de Hacienda de 30 de Julio de 1858, atendiendose las objeciones hechas por el Gobierno en su Veto, con fecha nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, por el cual se determinan los procedimientos que deben observarse en las cuasas que interesen a la Hacienda Pública, y las penas que deben imponerse a los defraudadores y contrabandistas, y que lleva la sanción del



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Veto del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, enviado por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Joaquín Lizano, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional, a su Decreto No. 1 de diecinueve de setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, artículos 8 y 10, reformatorio del Reglamento de Hacienda. Leido el Veto se paso a la Comisión de los diputados Mata y Bonilla, quiénes dieron dictamen favorable, que discutido en tercer debate, fué aprobado en general y en detal, y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso, emitió de nuevo Decreto No. 1, reformado el Reglamento de Hacienda de 30 de Julio de 1858, atendiendose las objeciones hechas por el Gobierno en su Veto, con fecha nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, por el cual se determinan los procedimientos que deben observarse en las cuasas que interesen a la Hacienda Pública, y las penas que deben imponerse a los defraudadores y contrabandistas, y que lleva la sanción del

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008192
  • Unidad documental simple
  • 1874-09-26 - 1874-10-09

Título: Veto del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, enviado por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Joaquín Lizano, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional, a su Decreto No. 1 de diecinueve de setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, artículos 8 y 10, reformatorio del Reglamento de Hacienda. Leido el Veto se paso a la Comisión de los diputados Mata y Bonilla, quiénes dieron dictamen favorable, que discutido en tercer debate, fué aprobado en general y en detal, y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso, emitió de nuevo Decreto No. 1, reformado el Reglamento de Hacienda de 30 de Julio de 1858, atendiendose las objeciones hechas por el Gobierno en su Veto, con fecha nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, por el cual se determinan los procedimientos que deben observarse en las cuasas que interesen a la Hacienda Pública, y las penas que deben imponerse a los defraudadores y contrabandistas, y que lleva la sanción del Poder Ejecutivo.

Asamblea Legislativa, Congreso