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Description archivistique
Proposición, del Poder Ejecutivo, dirigida por el Secretario de Estado en el Despacho de Guerra, acompañada del respectivo Proyecto de Ley, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, a efecto de que no puedan embargarse los sueldos de los músicos militares. Pasada a la Comisión de Guerra, ésta dió dictamen favorable, el cual fue aprobado en tercer debate, en general y en detal, con una lijera modificación; y en consecuencia el Congreso Constitucional, emitió el día 24 de julio de 1874, el Decreto No.30 que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el que se declara: que no se pueden embargar los sueldos de los individuos de las Bandas Militares, cualquiera que sea su grado ni de los individuos de clase de tropa, desde Sargento 1º para abajo.



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