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Decreto N°84 de 8 de julio de 1931 concede una pensión de ¢100 mensuales al inválido y en caso de muerte a su viuda, o a los hijos menores a a la madre o padre, de todo aquel que siendo único sostén de los parientes dichos, haya perdido la vida o quedado inválido al defender el orden cosntitucional en los sucesos de julio 1931 en Alajuela, en la ciudad de San Ramón



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