Ley Orgánica de Tribunales. Modificación. Decreto Nº76 emitido por el Congreso el 16 de agosto de 1926 por el cual se modifica el Artículo 32 de aquella ley en los siguientes términos: Las oficinas judiciales de San José, Cartago y Heredia y circuito judicial de San Ramón, estarán abiertas de las 8 a las 11 horas y de las 13 a las 17 horas; y las de Alajuela, Limón, Puntarenas y Guanacaste lo estarán de las 7 horas a las 11 horas y de las 14 horas a las 17 horas, excepto los días sábados en los cuales todas estarán abiertas únicamente de las 7 horas a las 11 horas. Proyecto de ley de varios diputados. Inició en mayo de 1926