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Telégrafos y Teléfonos Nacionales. Modificación a la Ley de Pensiones y Jubilaciones: Decreto Nº73 emitido por el Congreso el 4 de agosto de 1926 por el cual modifica la Ley Nª45 de 27 de diciembre de 1923 sobre subsidios, jubilaciones y pensiones a favor de los empleados de Telégrafos y Teléfonos Nacionales la cual en lo sucesivo se leerá así Artículo 1: Los servidores de la Administración Pública en el ramo de Telégrafos y Teléfonos, que después de dilatados y buenos servicios se encuentren imposibilitados físicamente para continuar trabajando serán relevados de su empleo, con goce de un sueldo el cual seguirén recibiendo con arreglo a la siguiente proporción a) Los que hayan servido 10 años gozarán de 2 quintas partes de su sueldo. Proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Inició en junio de 1926



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Telégrafos y Teléfonos Nacionales. Modificación a la Ley de Pensiones y Jubilaciones: Decreto Nº73 emitido por el Congreso el 4 de agosto de 1926 por el cual modifica la Ley Nª45 de 27 de diciembre de 1923 sobre subsidios, jubilaciones y pensiones a favor de los empleados de Telégrafos y Teléfonos Nacionales la cual en lo sucesivo se leerá así Artículo 1: Los servidores de la Administración Pública en el ramo de Telégrafos y Teléfonos, que después de dilatados y buenos servicios se encuentren imposibilitados físicamente para continuar trabajando serán relevados de su empleo, con goce de un sueldo el cual seguirén recibiendo con arreglo a la siguiente proporción a) Los que hayan servido 10 años gozarán de 2 quintas partes de su sueldo. Proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Inició en junio de 1926

  • CR AN CR-AN-AH-AL-014506
  • Item
  • 1926-08-09 - ?

Título: Telégrafos y Teléfonos Nacionales. Modificación a la Ley de Pensiones y Jubilaciones: Decreto Nº73 emitido por el Congreso el 4 de agosto de 1926 por el cual modifica la Ley Nª45 de 27 de diciembre de 1923 sobre subsidios, jubilaciones y pensiones a favor de los empleados de Telégrafos y Teléfonos Nacionales la cual en lo sucesivo se leerá así Artículo 1: Los servidores de la Administración Pública en el ramo de Telégrafos y Teléfonos, que después de dilatados y buenos servicios se encuentren imposibilitados físicamente para continuar trabajando serán relevados de su empleo, con goce de un sueldo el cual seguirén recibiendo con arreglo a la siguiente proporción a) Los que hayan servido 10 años gozarán de 2 quintas partes de su sueldo. Proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Inició en junio de 1926

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