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Bolsas de papel: Decreto Nº117 de 12 de julio que fija en 30 céntimos por kilogramo el aforo para estas, que se importen y que comprende desde 1/4 de libra hasta las de 35 libras. Este aforo se mantendrá por 100 años y se pondrá en vigencia a partir de la fecha en que se funde en el país una fábrica de dichas bolsas



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