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Descripción archivística
Arancel Ley: Decreto Nº8 dispone que por la tasación de todo expediente o de cualquiera diligencias judiciales sea de la naturaleza que fuere y cuyo valor en costas no exediere de 10 pesos sin pasar de 25 cargará un peso por la tazación, y cuando excediere de esta última cifra cobrará lo señalado en la ley de Arancel vigente



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