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Año Económico: Decreto Nº8 dispone que en lo sucesivo el año económico comenzará como el civil, el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre, fecha en que las oficinas fiscales cortarán sus cuentas, y que el presupuesto general de gastos será decretado por la Legislatura que procede al año a que se refiere Avec objets numériques



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