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Alcaldes Jurisdiccionales: Decreto Nº8 dispone que mientras no haya contención, los Alcaldes pueden conocer juicios de sucesión cuya cuantía no exceda de ø1.000.00 y que podrán también, cuando haya urgencia y el Juez no pueda hacerlo, decretar arraigos y embargos preventivos, así como el aseguramiento prejudicial de bienes, y en general, en los casos que requieran una determinación que sin daño de los interesados no pueda diferirse, pueden adoptar las providencias interinas dando cuenta con todos los antecedentes, al Juez de 1ª Instancia



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