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Descripción archivística
Aguardiente Mistela introducción: Decreto Nº13 confirma en todas sus partes el decreto gubernativo Nº10 de 21 de setiembre 1857, en que a contar de la fecha en 10 meses queda prohibida la introducción de todo aguardiente o mistela extranjera por cuenta de particulares, quienes dentro del plazo dicho exportarán los licores que tuvieren



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