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Bando del Gobernador Acosta. Prohibe las velas de regocijo que por una mal entendida devoción se hacen a los santos, permitiendo tan sólo las que llaman de rezo para que no se confundan los actos religiosos o devotos con los profanos. Al dueño de la casa donde hubiere vela de regocijo se le castigará con 15 días de cárcel de primera vez y la segunda con los mismos días de cárcel y trabajo público.



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