Acta Número 72, Artículo Número 2, Acuerdo Número 1: Aclarar que el acuerdo Número 2 del artículo quinto del acta Número 70 del 30 de setiembre de 1987, se entiende que la renovación de inversiones en títulos del Gobierno o del Banco Central de Costa Rica deberá hacerse en títulos de la entidad emisora original