Acta Número 100, Artículo Número 2, Acuerdo Número 1: Los Ministros Rectores de los distintos sectores de la Administración deberán girar las instrucciones para que las instituciones y organismos de sus respectivos sectores procedan a tramitar su cédula jurídica y a inscribirla en el registro único de contribuyentes que implantará el Ministerio de Hacienda