Exposición y solicitud del Diputado Presbítero José María Esquivel para que el Artículo 97 de la Ley Fundamental se reforme, declarando que los eclesiásticos del Estado están y deben estar en el goce de su fuero y para que se declare que mientras la Asamblea no tenga las comunicaciones necesarias e indispensables con la silla Apostólica, no puede disponer en punto alguno de disciplina eclesiástica en imponer contribución alguna a las iglesias ni a sus ministros. Se desechó la proposición y se mandó archivar. Inc. en abril 1830