Item CR-AN-AH-AL-007076 - "Exposición y dictamen de la Comisión de Guerra del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, acompañada del respectivo Proyecto de Ley, relativo al maximum de fuerza armada. Fué aprobado el dictamen en tercer debate, en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso expedió el Decreto No. 27 de 21 de Julio de 1874, que tiene la respectiva sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara: ""que el maximum de fuerza armada que se puede mantener en tiempo de paz, en servicio activo por el Poder Ejecutivo, en el año económico presente, será el mismo que existe en la actualidad, según los datos oficiales que se han presentado; y que en caso de insurrección a mano armada, podra elevar dicha fuerza, hasta cinco mil hombres; y en el de guerra exterior, hasta diez mil."

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"Exposición y dictamen de la Comisión de Guerra del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, acompañada del respectivo Proyecto de Ley, relativo al maximum de fuerza armada. Fué aprobado el dictamen en tercer debate, en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso expedió el Decreto No. 27 de 21 de Julio de 1874, que tiene la respectiva sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara: ""que el maximum de fuerza armada que se puede mantener en tiempo de paz, en servicio activo por el Poder Ejecutivo, en el año económico presente, será el mismo que existe en la actualidad, según los datos oficiales que se han presentado; y que en caso de insurrección a mano armada, podra elevar dicha fuerza, hasta cinco mil hombres; y en el de guerra exterior, hasta diez mil."

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  • 1874-07-22 - ? (Creation)

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Título: "Exposición y dictamen de la Comisión de Guerra del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, acompañada del respectivo Proyecto de Ley, relativo al maximum de fuerza armada. Fué aprobado el dictamen en tercer debate, en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso expedió el Decreto No. 27 de 21 de Julio de 1874, que tiene la respectiva sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara: ""que el maximum de fuerza armada que se puede mantener en tiempo de paz, en servicio activo por el Poder Ejecutivo, en el año económico presente, será el mismo que existe en la actualidad, según los datos oficiales que se han presentado; y que en caso de insurrección a mano armada, podra elevar dicha fuerza, hasta cinco mil hombres; y en el de guerra exterior, hasta diez mil."

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10/10/2001

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