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- 1875-06-21 - 1875-07-05 (Creation)
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Título: "Exposición y consulta dirigida por el Poder Ejecutivo, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don Vicente Herrera, relativa a que se le determine la línea de conducta que deberá seguirse con respecto al ingreso al País que pretenden los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús. Leida que fué y pasada a una comisión especial para informar, ésta dio dictamen en el sentido de devolver al Gobierno dicha exposición para que en uso de sus facultades, resuelva en el caso concreto lo que convenga a la República; pero que oida la opinión de la una parte considerable de los hombres ilustrados de esta sociedad, rechaza enérgicamente el advenimiento de los Reverendos Padres Jesuitas, y lo califica como una verdadera calamidad. Puesto en discusión tal dictamen fue aprobado por la mayoría de votos. En virtud del anterior informe, el Poder Ejecutivo dirigió una nueva Exposición, solicitando del Congreso que de una manera clara determine si se permite ó no el ingreso de los Reverendos Padres Jesuitas. Leida se paso a una comisión especial, compuesta de los Diputados don Juan Rafael Mata, Licenciado don Aniceto Esquivel y Prieto, quienes dieron su dictamen proponiendo un acuerdo en la forma siguiente: que se diga al Poder Ejecutivo: ""que las circunstancias peculiares de Costa Rica indican que no deben ser admitidos en la República los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús; que el Congreso piensa que el mismo Gobierno debe hacer que salgan de ella tratándolos con las consideraciones debidas a su alto caracter; y proporcionandoles los recursos que se concideren necesarios hasta mil quinientos pesos, para cuyo gasto se le facutla; y que á fin de evitar en lo sucesivo semejantes conflictos dicte a las autoridades de las fronteras las disposiciones que estime convenientes. Salus populi suprema lex est. Leido tal dictamen fue aprobado por la mayoría de votos."
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Notas: Contiene ocho fojas útiles.
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13/10/2001
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JLZS