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Exposición dirigida por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia doctor don José María Castro al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, relativa a la necesidad de reformar el artículo 187 de la Ley Reglamentaria de Justicia de 4. de noviembre de 1845, en cuanto dispone que al despacho de los Jueces se abra a las ocho de la mañana y a las tres de la tarde. No aparece tramitación alguna.

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