Exposición dirigida por el Poder Ejecutivo, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Guerra, Doctor don Vicente Herrera, acompañada de otra del señor Comandante en Jefe del Ejército, General don Tomas Guardia, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, a efecto de que se dé interpretación auténtica al artículo 38 de la Constitución. Pasada a estudio de la comisión respectiva dió su dictamen, acompañado el correspondiente Proyecto de Ley, que discutido en tercer debate se aprobó en general y en detalle; y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso emitió el Decreto No. 6, de once de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que son delitos militares ó contra la disciplina, los que cometan los militares en servicio activo, ó en su caso requeridos legalmente para prestarlo, por omisión o exceso en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, ó