"Exposición, dirigida por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Joaquín Lizano, al Congreso Constitucional, para que por via de interpretación auténtica de la Ley de 29 de Octubre de 1828, se fije la significación de la palabra ""SITIO"" de que ella habla. Leida dicha exposición, se paso a la Comisión de Hacienda; y ésta dió dictamen y presentó un Proyecto de Decreto, declarando: ""que el área de tierra de que se compone un SITIO, consta de siete caballerías"", que discutido en terce debate, fué aprobado en general y en detal, con las modificaciones que constan en el acta de la fecha; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió el Decreto No. 33 de veinticuatro de julio de mil ochocientos setenta y cuatro, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara: ""que el área de tierra de que se compone un SITIO de ganad mayor, consta de siete caballerías""; y que los que obtengan sentencia ej