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Exposición dirigida por el Poder Ejecutivo, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, acompañando otra de la Suprema Corte de Justicia, relativamente al ejercicio de la Abogacia. Pasada a la Comisión de Instrucción Pública, esta dió su dictamen favorable y acompaño un Proyecto de Ley al respecto, que fué discutido en primero y segundo debate; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 35, del diez de agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual declara: que los Licenciados en Derecho Civil que en lo sucesivo se graduen por la Universidad de Santo Tomas, de Costa Rica, no podrán ejercer la Abogacia, sin que previamente hayan sido recibidos por el Supremo Tribunal de Justicia, con arreglo a las prescripciones del artículo 38, del Reglamento Interior, No. 38 de 12 de noviembre de 1857.

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