"Exposición del Poder Ejecutivo en que manifiesta: que la libertad de imprenta es la fuerza motriz de la prosperidad pública; que por ella se ilustra al pueblo en sus caros derechos e intereses, es el apoyo de las garantías sociales y el más terrible azote del despotismo y la arbitrariedad; pero que el abuso de aquel sagrado derecho produce consecuencias bien tristes y desagradables en la moral de los pueblos y en la reputación particular del funcionario y del ciudadano, y por lo mismo compete al Legislador previsor reglar el ejercicio de aquel derecho y refrenar la osadía de las pasíones exaltadas y los avances de las miras rastreras y degradantes""... En consecuencia pide el Ejecutivo a la Asamblea que tomando en consideración lo expuesto y en vista de la ley federal de 17 de mayo de 1832, se sirva reglamentar el uso de la libertad de imprenta y manuscritos, estableciendo el orden de calificación y de juicios por los abusos o delitos que se cometan en el ejercicio de aquélla y que de este modo se conserve e