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Exposición del Poder ejecutivo dirigida a la Asamblea Constitucional, en la cual hace presente que los motivos en que se fundaba la fianza de diez mil pesos exigida a los Intendentes no existen ya con arreglo a las nuevas formas constitucionales; que estando para nombrar el Intendente del Estado considera el Jefe Supremo Excesivo el monto de dicha fianza, pudiendo reducirse a dos o tres mil pesos, cantidad suficiente para asegurar el Erario de cualquier abuso; y que somete lo expuesto al conocimiento de la Asamblea para la resolución que convenga La Comisión de Hacienda dictaminó que la fianza que deben rendir los Intendentes sea de tres mil pesos, y juzga conveniente establecer también la que debe rendir todo clavero de Hacienda Pública, fijándola en mil pesos; en consecuencia presenta un proyecto de Ley en ese sentido

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