Exposición del Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de que la Asamblea Constitucional determine los casos en que únicamente puede convocarse al Legislativo a sesiones extraordinarias. La Comisión de Legislación, de acuerdo con la exposición anterior, presentó un proyecto de ley circunscribiendo los caso de convocatoria a sesiones extraordinarias a los que en que peligre la independencia y soberanía del Estado o de cualquier punto de ambas Américas, que afecte dicha independencia; al de perturbación grave de la tranquilidad interior del país o invasíón exterior repentina. Agregándole 2 artículos se aprobó el proyecto de la Comisión